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Una omisión evidente: el desequilibrio en la integración de la Cámara de Diputados de la Nación

Buenos Aires, 30 agosto (NA) -- La Cámara de Diputados está integrada por 257 representantes de 24 distritos (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Su número y distribución (cuánt...

Una omisión evidente: el desequilibrio en la integración de la Cámara de Diputados de la Nación

Buenos Aires, 30 agosto (NA) -- La Cámara de Diputados está integrada por 257 representantes de 24 distritos (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Su número y distribución (cuánt...

Buenos Aires, 30 agosto (NA) -- La Cámara de Diputados está integrada por 257 representantes de 24 distritos (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Su número y distribución (cuántas bancas representan a cada distrito) responden a los resultados del censo de 1980 y a las reglas fijadas en una de las últimas leyes de la dictadura - la de convocatoria electoral, N° 22.847, cuyo artículo 3 fijó los criterios complementarios que permanecen hasta hoy: base de un diputado/a cada 161.000 habitantes, adicional de 3 por distrito y piso de 5, más los 2 diputados que la ley asignaba al entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego. La fórmula arrojaba 249.

La Cámara de 1983 tuvo, sin embargo, 254. Las cinco bancas de diferencia las explica otra regla: la cláusula que impedía a cada distrito descender por debajo de la representación que tenía al 23 de marzo de 1976, víspera del golpe, beneficiando a dos: la entonces Capital Federal, que por cociente hubiera tenido 21 bancas y conservó los 25 que tenía; y Santa Fe, a la que le hubieran correspondido 18 y conservó 19. Las tres restantes para alcanzar los actuales 257 llegaron en 1991, cuando Tierra del Fuego se provincializó y pasó de dos bancas a cinco.

Las adiciones practicadas por los criterios complementarios reseñados obedecen, sin embargo, a distintos fundamentos, no siempre recordados: ampliar la representación de las provincias con menor población, especialmente las patagónicas, fue una apuesta de los militares que pensaban mantener algo de poder mediante la constitución de partidos afines; mantener la representación relativa al 23 de marzo de 1976 era, en cambio, una reivindicación razonable, dadas las circunstancias de ruptura institucional sufridas.

Ninguna de esas medidas tiene sentido presente, y mantenerlas es desconocer nuevas circunstancias que justifican por nuevas razones unos criterios, pero nos obligan a descartar otros. Es tiempo de suprimir el adicional uniforme de tres, que amplifica la distorsión en el tramo medio agregando bancas donde no se requieren, y de eliminar la cláusula que asegura una cantidad de representantes según la realidad de 1976.

Por otro lado, conservar el piso de cinco bancas por distrito es el único componente de la ley de 1983 con consenso federal efectivo y que protege el pluralismo interno de las comunidades pequeñas, porque un distrito con una o dos bancas (como una fórmula puramente aritmética determinaría en varios casos) impediría en los hechos la representación de las minorías.

Esta defensa del piso no debe leerse como una excepción al principio de igualdad del voto, sino como su límite constitucional legítimo. El artículo 45 ordena "arreglar" la representación al censo, pero opera dentro de una cámara que, a diferencia del Senado, nunca fue diseñada para expresar la igualdad de las provincias sino la de los ciudadanos; el piso de cinco es el único punto en que ambos principios —proporcionalidad poblacional y pacto federal— se tocan dentro de la Cámara baja.

Corregir la desproporción en el tramo medio, como aquí se propone, no cancela esa tensión: la ubica donde la Constitución la toleró desde 1853, en el suelo mínimo de representación, y la retira de donde nunca tuvo fundamento, en el excedente de bancas otorgado por réditos coyunturales de 1976 y 1983.

De haberse aplicado la Constitución y actualizado los criterios de asignación de bancas, el total de bancas podría haber variado o no; lo que sí hubiera cambiado, sin dudas, es la distribución entre distritos, pese a que la población creció un 64%.

El artículo 45 de la Constitución no le impone al Congreso un número de diputados: le impone una operación. Después de cada censo “fijará la representación con arreglo al mismo”. El objeto del mandato no es tanto el tamaño de la Cámara sino, fundamentalmente, el reparto de sus bancas entre los distritos: la única cuestión que la Constitución sujeta a un estándar mensurable y a una periodicidad cierta, y la que llevamos cuarenta y tres años sin cumplir.

La población no solo aumentó, sino que además lo hizo en forma desigual. El resultado es un reparto en el que, por ejemplo, Córdoba y Santa Fe, con 3,84 millones y 3,54 millones de habitantes, eligen 18 y 19 diputados frente a los 25 de la Ciudad, que tiene 3,12 millones. Pero no son los únicos casos.

Para remediar esta situación a todas luces inequitativa, se debe adoptar una medida legislativa demográficamente consistente y políticamente viable.

La actualización debe partir del texto vigente y tocar poco. Propongo elevar la base de asignación de bancas de 161.000 a 165.000: un ajuste de apenas el 2,5%.

El resultado sería una cámara de 297 miembros. Siete distritos mejoran su representación —Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Tucumán, Salta y Misiones, los que más crecieron en peso relativo— y cuatro la reducen: la Ciudad, seis bancas, y Santiago del Estero, San Juan y Jujuy, una cada uno. Córdoba pasa a 23 diputados y Santa Fe a 21, ambos por encima de los 19 de la Ciudad.

Ese resultado es la traducción operativa mínima del artículo 45. La desproporción cae del 13,96% al 6,15% y, entre los distritos que superan el piso, la dispersión queda en 1,12 a uno. La Cámara crece un 15,6% frente a un país que creció un 64,2%.

Una manera de llevarlo adelante sin que la aplicación inmediata resulte traumática es mediante su aplicación diferida. El escalonamiento en dos elecciones —cada distrito elige la mitad de su nueva magnitud en la primera y el resto en la segunda— completa la corrección en cuatro años sin que ningún diputado en ejercicio pierda su banca, y dentro de esta década.

Aunque no la promuevo, debe considerarse otra variante más onerosa. Si la condición de viabilidad política fuera que ningún distrito pierda representación, también es posible tomar una base de un diputado cada 138.000 habitantes. En ese escenario, la Cámara llega a 350 bancas, nadie pierde y la corrección resulta incluso mejor.

Falta la pieza decisiva para resolverlo hacia adelante. Una norma cuya modificación requiere una operación políticamente imposible no es constitucionalmente funcional. Hubo desidia institucional para cumplir la norma, pudor cívico mal entendido, egoísmo de los beneficiarios de no alterar la magnitud de la representación, y dificultad legislativa para lograr mayorías. Hasta ahora la inacción se premia sola: quien se beneficia del congelamiento no necesita ganar una votación, le alcanza con impedirla, a veces blandiendo falsamente el argumento de la austeridad o de la antipolítica.

En Estados Unidos, matriz de este molde, la actualización es automática. Nuestra futura ley debe resolver el problema actual y fijar que en adelante la representación se adecue dentro de un plazo cierto desde la publicación del censo, estableciendo una fórmula supletoria que se aplique automáticamente vencido dicho plazo. Y no hay que ir solo a mirar qué hace Estados Unidos: es la técnica que el artículo 207 de la Constitución de Río Negro le confía al Superior Tribunal de Justicia ante omisiones institucionales.

La democracia tolera muchas imperfecciones. Lo que no puede tolerar es que la representación de las provincias, que es su razón de ser, se encuentre congelada por la inacción de sus propios órganos. Cuarenta y tres años de silencio no son una laguna: son la omisión evidente que da nombre a estas líneas, y que el Congreso todavía puede saldar.

Agencia NA

Fuente: https://noticiasargentinas.com/politica/una-omision-evidente--el-desequilibrio-en-la-integracion-de-la-camara-de-diputados-de-la-nacion_a6a9051b02f1b4dc1bbf53936

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