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Retiro voluntario para empleados públicos: quiénes pueden adherir y quiénes no

Buenos Aires, 19 octubre (NA) -- El Gobierno aprobó un nuevo Régimen de Retiro Voluntario para empleados públicos, el cual establece tres grupos de beneficiarios y diferentes modalidades de compens...

Retiro voluntario para empleados públicos: quiénes pueden adherir y quiénes no

Buenos Aires, 19 octubre (NA) -- El Gobierno aprobó un nuevo Régimen de Retiro Voluntario para empleados públicos, el cual establece tres grupos de beneficiarios y diferentes modalidades de compens...

Buenos Aires, 19 octubre (NA) -- El Gobierno aprobó un nuevo Régimen de Retiro Voluntario para empleados públicos, el cual establece tres grupos de beneficiarios y diferentes modalidades de compensación económica.

La medida quedó oficializada a través del Decreto 1203/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.




QUIÉNES PUEDEN ADHERIRSE AL NUEVO RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO:

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el régimen establece tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica:

* El primer grupo comprende a mujeres de 58 años en adelante y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. En este caso, podrán elegir entre dos alternativas: Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero; o percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios.


* El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios y, en estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. Además, se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.


* El tercer grupo lo integran mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años y la gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.


QUIÉNES NO PUEDEN ADHERIRSE AL NUEVO RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO:

* Personal que se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional.
* Personal sometido a sumario administrativo en trámite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de conformidad con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el sumario y el servicio jurídico permanente.
* Empleados que tengan pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.
* Personal que haya iniciado un reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso.
* Trabajadores que hayan iniciado los trámites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.
* Empleados que cumplan con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241.
* Personal que haya presentado su renuncia al cargo y esta esté pendiente de aceptación.
* Personal que haya sido puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente.


FECHAS DE INSCRIPCIÓN

Personal de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo podrán inscribirse del 1 al 30 de noviembre de 2026, con una posibilidad de prórroga única de hasta 30 días.

Agencia NA

Fuente: https://noticiasargentinas.com/economia/retiro-voluntario-para-empleados-publicos--quienes-pueden-adherir-y-quienes-no_a6ad617d05fa36d45076281ab

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