
Actualizan procedimiento para el pago de ganancias a beneficiarios del exterior
Buenos Aires, 3 junio (NA) -- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento para que los beneficiarios del exterior, alcanzados por el Impuesto a las Ganancia...
Buenos Aires, 3 junio (NA) -- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento para que los beneficiarios del exterior, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, acrediten su residencia fiscal, mediante la Resolución General 5855/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida, analizada por la Agencia Noticias Argentinas, busca modernizar y adecuar los controles sobre las rentas de fuente argentina alcanzadas por convenios para evitar la doble imposición.
La normativa, que sustituye a la anterior Resolución General 3.497, obliga a los sujetos residentes en el extranjero a presentar ante el pagador de la renta un certificado de residencia fiscal vigente. Este documento debe ser emitido por la autoridad competente de su país y, en caso de no indicar una fecha de vencimiento, tendrá una validez de 12 meses desde el momento de su emisión.
Para ser válido, el certificado deberá contar con la Apostilla de La Haya o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino. Sin embargo, ARCA exceptuará este requisito de legalización cuando el país emisor disponga de un sistema de verificación electrónica o digital que permita corroborar la autenticidad del documento de manera oficial.
El cumplimiento de estos requisitos debe realizarse con antelación a la fecha de pago o en el momento en que deba practicarse la retención. En el caso de pagos sucesivos o periódicos, la documentación debe presentarse antes del primer pago y actualizarse ante cualquier modificación de las condiciones o al vencimiento de la validez del certificado.
Por su parte, los sujetos pagadores en Argentina tienen el deber de:
* Requerir una declaración jurada al beneficiario.
* Conservar el certificado de residencia, la declaración jurada, los contratos que respaldan la operación y los comprobantes correspondientes.
* Presentar traducciones públicas al idioma español si la documentación original fue redactada en lengua extranjera.
La resolución advierte que, si no se presenta el certificado vigente en tiempo y forma, el agente de retención deberá aplicar las alícuotas del Impuesto a las Ganancias sin considerar los beneficios o tratamientos especiales previstos en los convenios internacionales. Asimismo, los incumplimientos serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario.
Las nuevas disposiciones entran en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, pero serán de aplicación efectiva para los pagos que se realicen a partir de los 15 días corridos desde dicha fecha.
Asimismo, se determinó que las declaraciones juradas presentadas bajo la normativa anterior mantendrán su validez hasta que expire su vigencia, siempre que no cambien las condiciones informadas.
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